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La gestión comunitaria del agua en Colombia

Incidencia en políticas públicas de agua

 

María Alejandra Villada Ríos*

Año 2, número 6, enero-abril 2016

Introducción

                             

Este  texto tiene como objetivo evidenciar el contexto deóntico a nivel internacional, nacional y local que fundamenta la gestión del agua en Colombia, como marco de un caso de investigación, relacionado con procesos organizativo de gestión comunitaria del agua en el departamento de Antioquia. La lógica que caracteriza el documento, es observar la relación global-local desde dos perspectivas; por un lado, se encuentran organismos e instituciones que impulsan la privatización y mercantilización del agua a través de políticas públicas; y por otro lado, existen otras organizaciones que desarrollan la perspectiva deóntica del derecho humano al agua. Esta lógica materializada en las diferentes escalas territoriales (internacional, nacional y local).

 

En un primer momento, el texto abordará los discursos y lineamientos implementados por el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, para el diseño e implementación de políticas públicas para el sector de agua potable y saneamiento básico en Latinoamérica, haciendo énfasis en Colombia. Al tiempo se expone los tratados de orden internacional que la ONU ha promulgado para declarar el agua como derecho humano fundamental.

 

En un segundo momento, se presenta el carácter normativo de la gestión del agua en Colombia, relacionando el diseño de sus políticas frente al tema, con el fundamento conceptual dictado por el BID; asimismo se evidencian las acciones del gobierno nacional, en la implementación de políticas públicas de agua que se ligan a lógicas de privatización y mercantilización del líquido vital. Además en este marco de orden nacional, se abordará el referendo que desde el 2006 se impulsó en Colombia para declarar el agua como derecho humano fundamental; ello como precedente del movimiento social y político que lo impulsó y que ha servido de fundamento para otras luchas que se han gestado a nivel local. 

 

El tercer momento presenta cómo estas normas se vienen implementando en el departamento de Antioquia a través de una visión centralista y homogénea de la gestión, generando contradicciones con relación a las dinámicas de orden local caracterizadas por procesos de gestión comunitaria y colectiva del agua. En este aparte se detallará la localización, variabilidad climática, disponibilidad natural del recurso, donde se desarrolla el tema de estudio, así como las características de orden organizativas de la gestión comunitaria del agua y de su incidencia en la construcción de políticas públicas alternativas al modelo implementado por los paradigmas promovidos a escala internacional. Finalmente se presenta a modo de conclusión las principales discusiones referidas al tema normativo y su incidencia en la gestión del agua en Colombia.

 

1. Políticas internacionales del agua

 

La gestión del agua en el mundo y en América Latina se ha convertido en un problema político, económico y social en el que entran en juego diferentes intereses y una diversidad de actores sociales involucrados en su gestión. Los problemas se relacionan con carencia de infraestructura, problemas políticos institucionales (corrupción, falta de transparencia, obstáculos a la participación ciudadana y control democrático de la gestión del agua), desigualdades socioeconómicas que generan conflictos por el acceso al agua y enfrentamientos entre distintas culturas del agua se vienen incrementado alrededor del mundo (Shiva, 2002; Castro, 2006; Barlow & Clark, 2007). Estas disputas se agravan por la hegemonía del discurso mercantilista sobre los bienes comunes, los efectos del cambio climático sobre la disponibilidad del agua, así como por las graves consecuencias sociales y ambientales del modelo de desarrollo económico vigente. Desde el modelo de gestión privado, existen principios que lo fundamentan como por ejemplo:

 

- Los recursos hídricos deben ser asignados a través del mercado, para lo cual deben crearse derechos privados de agua, libremente comercializables, que reemplacen los derechos colectivos o públicos preexistentes.- Los servicios de agua deben ser considerados un bien económico, es decir, un bien privado que debe ser adquirido en el mercado. Por definición, una vez que adquieren ese estatus, es posible excluir de su uso a quienes no los pagan, y se abandona así la noción de que son un bien público o social. - Los servicios de agua deben ser provistos por operadores privados, que son inherentemente más eficientes que los públicos. De ser posible, deben autorregularse mediante mecanismos de mercado y la intervención estatal debe ser minimizada o incluso totalmente anulada. - Los servicios de agua no son un monopolio natural, como argumentan quienes defienden la intervención estatal, por lo que la mayor parte de las operaciones, con algunas excepciones básicas, pueden abrirse a la competencia. Sin embargo, la existencia de altos costos de transacción puede dificultar la competencia, en cuyo caso es preferible un monopolio privado antes que uno público. Lo mejor es mantener la regulación al mínimo o, de ser posible, anularla por completo. - Los usuarios del agua deben ser convertidos en consumidores y los tenedores de derechos, en clientes (Castro, 2007: 97).

 

 Los principios demuestran claramente las lógicas bajo las cuales se mueven las políticas de privatización del agua especialmente en Latinoamérica; todo ello bajo las concepciones del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial que son entidades internacionales que financian a los países “subdesarrollados” a través del Banco Interamericano de Desarrollo. En el apartado siguiente se expondrá, groso modo, cuáles son los lineamientos de políticas de agua que impulsan estas organizaciones y cómo ello se articula con otras propuestas de mercantilización del agua.

 

  • Políticas de agua de la banca internacional

 

Para América Latina el modelo de desarrollo imperante es el neoliberal que se empieza a instaurar en varios países en la década de los setenta y ochenta, impulsado por las dictaduras militares y por los programas de ajuste económico del Fondo Monetario Internacional (FMI), consolidándose en 1989 al elaborarse el Consenso de Washington. “Las primeras reformas neoliberales planeaban reducir el papel del Estado en su intervención social, la privatización de instituciones públicas, el auge del poder del mercado y el fortalecimiento de la propiedad y la empresa privada” (Tejedor, 2012: 56). Todo ello influyó en el diseño e implementación de políticas públicas en el sector de servicios de agua y saneamiento básico, en donde según Castro (2007) la crisis real de los servicios fue utilizada y, en algunos casos, hasta provocada para promover su privatización.

 

El apoyo económico y financiero que se promueve a través de la banca internacional para el tema de agua, se impulsa con la Iniciativa de Agua Potable y Saneamiento, elaborada y propuesta en el 2007 por el BID, la cual tenía como propósito central “apoyar a los países de Latinoamérica y el Caribe en el logro de acceso universal a los servicios de agua potable y saneamiento en forma sostenible, con calidad y confiabilidad y teniendo en cuenta la capacidad de pago de la población” (BID, 2007: 16). Es particular, como la última parte del propósito, enfatizan que el apoyo se brinda, siempre y cuando los “beneficiarios” tengan capacidad económica de responder a la propuesta.

 

En Colombia para el año 2012 el BID aprobó un préstamo por 60 millones de dólares (Tamayo, 2012)[1], con el fin de contribuir al incremento de la cobertura de servicios eficientes y sostenibles de abastecimiento de aguas y correcto manejo de las aguas residuales en las comunidades rurales. Para la concreción de los propósitos del préstamo el BID, elaboró los lineamientos orientados el diseño e implementación de políticas de agua. Tales lineamientos estaban dirigidos al fortalecimiento de las siguientes categorías de inversión: i) Infraestructura; ii) Desarrollo Comunitario y Fortalecimiento Institucional del prestador, iii) Asistencia técnica y modelos de apoyo post-construcción en zonas rurales, y iv) Administración, seguimiento y evaluación. Para el sector urbano son los mismos lineamientos.

 

Los marcos conceptuales y normativos delineados por la banca multilateral han servido de fundamento para el diseño e implementación de políticas de agua y reformas normativas que dan entrada a la inversión extrajera; es decir, a multinacionales, que generan, tanto en la zona urbana como rural, diferentes formas o caras de la privatización[2] que agudizan problemas sociales de acceso y suministro de los servicios públicos domiciliaros por falta de pago. No obstante, los Estados a través de la Organización de las Naciones Unidas –ONU- generan otro tipo de respuestas como el derecho humano al agua, que bien o mal ponen en el debate el tema de la reivindicación de derechos.

 

  • El Agua como derecho humano fundamental. Perspectiva deóntica

 

En el orden internacional, al tiempo que se diseñan e implementan políticas de privatización del agua, se establece entre los Estados, tratados y convenios que velan por el restablecimiento de derechos humanos. En el caso del reconocimiento como derecho humano fundamental, se invita a entenderlo desde la tesis del bloque de constitucionalidad que lo ampara en varios asuntos; primero, que el agua es un elemento esencial para la vida y por lo tanto no es posible existir sin ella; segundo, que es un derecho básico, independiente de la capacidad de pago, que debe ser garantizado solo por el Estado a través de prestadores de servicio públicos sin ánimo de lucro, que brinde el servicio de agua potable y alcantarillado a las comunidades; tercero, todas las personas, sin discriminación, deben acceder al líquido en todas sus formas y en condiciones limpias que permitan mejorar la calidad de vida y el bienestar general de todas las personas. 

 

En este sentido y con el ánimo de fundamentar dichas afirmaciones, se dará un esbozo de las principales normas que a nivel internacional conforman el mencionado bloque de constitucionalidad (art. 93 C.P.), entendiéndose éste como:

 

…aquella unidad jurídica compuesta por normas  y  principios  que,  sin  aparecer  formalmente  en  el  articulado  del  texto  constitucional,  son  utilizados  como  parámetros  del  control  de  constitucionalidad  de  las  leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y  por mandato de  la propia Constitución (Salazar; 2008: 5).

 

El bloque constitucional juega un papel de complementariedad, en tanto que amplía el alcance del contenido de los derechos fundamentales comprendidos en la constitución (para este caso, colombiana); adicionalmente contribuye a la interpretación de las normas internacionales con relación al ordenamiento jurídico de cada país, es decir, protege derechos reconocidos en normas internacionales ante autoridades locales. Para el caso del reconocimiento del derecho humano al agua, desde las instancias internacionales se han presentado los siguientes argumentos:

 

En la Observación General número 15 de 2002 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fundamentados en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que hablan del derecho al agua, proclaman que “el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la  vida y la salud.  El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”.

 

Cuando se habla de acceso y suministro de agua, los organismos internacionales como las Naciones Unidas declaran a través de la Resolución A/RES/64/292, expedida en el mes de julio de 2010, que: “…el derecho al agua y al saneamiento […] son esenciales para la realización de todos los derechos humanos”; exhortando a los Estados y a las organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a apoyar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular los países en vías de desarrollo, y a suministrar unos servicios seguros de agua potable limpia y saneamiento accesibles y asequibles para todos. Complementariamente el Consejo de Derechos Humanos expide la resolución 16/2 de Abril 2011 donde declara que es importante que los Estados garanticen “el acceso seguro al agua potable y al saneamiento como un derecho humano: un derecho a la vida y a la dignidad humana”.

 

Establecer la interpretación de estas normas que constituyen parte del bloque de constitucionalidad, demandan consolidar criterios que deben ser puestos en práctica, en este caso, para que el Estado colombiano efectué las obligaciones de respeto, protección y cumplimiento frente al derecho humano al agua.

 

Con base en lo expuesto hasta el momento, se desarrollará cómo ambas perspectivas (privatización y derechos), se han materializado en el caso Colombiano, generando un marco normativo que regula el tema de gestión del agua.

 

2. Carácter deóntico de la gestión del agua en Colombia

 

Las concepciones deónticas que se extienden en Colombia en el tema de medioambiente -gestión del agua-, está determinado por la idea de progreso expresada en términos técnicos y materiales, es decir, las ciudades sufren transformaciones donde los sectores agrícolas pasan a convertirse en sectores industriales; este cambio ha generado desigualdades sociales y deterioro del medio ambiente.

 

Así pues, se empiezan a suscitar reflexiones acerca de la relación entre ambiente y  modelo de desarrollo convencional, este último definido desde una dinámica que se basa “…en el mercado autorregulado como institución, es decir, en el libre intercambio remunerado de bienes y servicios –entre productores y consumidores-. Más que para el consumo propiamente dicho, esos bienes y servicios se producen prioritariamente para que los productores obtengan ganancia” (CENSAT, 2007: 13).

 

Esta concepción de desarrollo se empieza a reflejar en Colombia en la instauración de normas privatizadoras que  regulan la gestión del agua; entendiendo la privatización como: 

 

…la introducción de fuerzas de mercado en la economía y también, en una acepción más restringida, la transferencia de empresas públicas, actividades o activos al control privado, ya sea total, mayoritario o minoritario. Los propósitos de la privatización incluyen entre otros la racionalización de las empresas públicas, una mayor eficiencia, una distribución amplia de la propiedad (República de Colombia y Ministerio de Desarrollo Económica, 1996: 343-344).

 

La instauración de políticas privatizadoras en el sector público ha venido aumentado en los últimos años, y para el caso de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios dicha instauración se inició con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población, e implementar manejos financieros que garantizaran una mejor prestación del servicio, causando un incremento en las tarifas y por ende dificultades en el acceso.

 

Esta situación se agrava a la hora de observar la legislación nacional desplegándose desde la constitución política de 1991, la ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios, el CONPES 3463 de 2007, por el cual se precisan los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y el CONPES  3810 de 2014, por el cual se crea la política para el suministro de agua potable y saneamiento básico en la zona rural.

 

La Constitución política de 1991 en sus articulados 79 y 80 del capítulo 3 de los derechos colectivos y del ambiente; 365 al 370 del capítulo 5 de la finalidad social del Estado y de los servicios públicos y sus despliegues normativos vistos en la ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios, asocian el medio ambiente y el agua a asuntos netamente económicos, relacionados con el tema de la eficiencia y la eficacia, los cuales instauran a los servicios públicos, una lógica de un negocio privado causando como mayor impacto las alzas en la tarifas, amenaza de privatización de la distribución e inequidad en el acceso al líquido vital.

En la carta magna se delega al Estado velar por una prestación de servicios públicos, entre ellos el agua, de manera eficiente y reconoce la necesidad de subsidiar a las personas de bajos ingresos y establece una división general de  competencias entre niveles administrativos del Gobierno. Posteriormente con la ley 142 de 1994 “se  reformaron los mercados, se crearon y diseñaron nuevas instituciones que se encargan de planificar, regular, vigilar y controlar los servicios; y, para algunos la más importante, se le dio participación al sector privado en el suministro de todos los servicios” (Valencia, Pérez & Moncada, 2006: 132).

 

  • Políticas implementadas por el Estado

 

Con base en este marco normativo, se empieza a diseñar políticas para el sector de agua y saneamiento básico que procuraba una gestión integral del agua; sujetando el manejo y distribución del recurso por medio de empresas privadas, trayendo como consecuencia algunas mejoras en el servicio en términos de calidad,  pero graves problemas en términos de ampliación de la cobertura, incremento en el precio del servicio y disputas en derechos de propiedad de algunos activos del Estado.

 

Lo anterior se fundamenta a partir del año 2006, cuando el Gobierno Nacional adoptó como política sectorial la implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) orientados a regionalizar, fortalecer el manejo empresarial de los servicios y articular los recursos de inversión provenientes de la Nación, departamentos, distritos, municipios y Corporaciones Autónomas Regionales (CAR); los cuales se han concentrado en la atención de la población urbana brindando apoyo para la ejecución de inversiones y pago de subsidios.

 

Ahora acorde a los PDA, el gobierno de Santos (2010-2014) implementó acciones para la provisión de agua potable y saneamiento básico en zonas rurales a través del Consejo de Política Económica y Social –CONPES- 3810, el cual se planteó promover el acceso al agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales, a través de soluciones acordes con las características de dichas áreas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población. En este sentido, se puede observar que la política de agua potable del gobierno actual, incluyó al sector rural, conservando las mismas directrices del PDA.

 

Esto quiere decir que esta política responde netamente a objetivos económicos, puesto que desde su funcionamiento “la estrategia se dirige al compromiso o pignoración de vigencias futuras excepcionales giradas a fiducias, durante tiempos prolongados que van desde 10 hasta 20 años” (Veeduría gestión del agua, 2014: 29), dejando de lado la preservación de las fuentes hídricas, la adecuada gestión territorial del líquido vital y la garantía universal en términos equitativos para las poblaciones ubicadas en zonas rurales históricamente olvidadas.

 

La política de gestión del agua se articula con las normas en torno al territorio a través de la ley orgánica de ordenamiento territorial, 388 de 1997; particularmente en su decreto reglamentario 879 de 1998, donde se asocian el desarrollo de los territorios con lo económico, lo social y lo ambiental; se evidencia notoriamente un intento de reorganización espacial del mismo desde una mirada técnica e instrumental, donde no es clara una referencia que aluda a un sentido específico de lo que se entiende por territorio, puesto que la legislación colombiana está preocupada por la repartición del territorio y así mismo por los beneficios medio ambientales.

 

Lo desarrollado hasta el momento, vislumbra que las leyes elaboradas desde el gobierno nacional y departamental, poco responden a las necesidades y problemáticas que se gestan desde el orden local, puesto que la fundamentación normativa se rige por lineamientos del orden internacional que procuran un desarrollo pensado solo en términos económicos. Ello se observa en su tratamiento implícito, insuficiente y técnico: el tratamiento implícito ocurre en tanto no se identifica con claridad el sentido legislativo de las nociones gestión del agua y territorio.

 

Lo insuficiente se manifiesta en asumir la gestión del líquido desde un enfoque privado que promueve estructuras que se configuran por el aporte de capital accionario, capacidad adquisitiva para asociarse, organización jerárquica, participación representada en acciones, individualismo y utilización del medio ambiente como una mercancía, privatización de la gestión de lo público y recuperación de la inversión por medio de tarifas; que dista de la gestión comunitaria que impulsa un enfoque alternativo fundamentado en la autogestión, la libertad de asociación, la igualdad de derechos y deberes entre sus integrantes, la participación comunitaria, la solidaridad, vecindad, respeto por el medio ambiente, construcción desde y para con los territorios y cuotas familiares (Villada & Giraldo, 2010).

 

Con relación al territorio, es insuficiente al tratarlo como un asunto físico-espacial y formal desde la división político-administrativa y fiscal. La mirada técnica se percibe al identificar que el funcionamiento normativo en que descansan la gestión del agua y territorio enfatiza lo instrumental, con baja capacidad de demostrar preocupación frente a la reconfiguración continua y acelerada de la sociedad colombiana.

 

Siguiendo la lógica de estructura del texto, en el aparte siguiente, se desarrollará como precedente importante referente al tema del agua en Colombia, el movimiento social que abanderó la lucha por que en Colombia se declarará el agua como derecho humano fundamental, a través de una iniciativa popular como fue el referendo por el agua.

 

  • Referendo por el derecho humano al agua. Movimiento social por la democracia.

 

La lucha del referendo por el agua reflejado en la acción jurídica y participativa de la formulación de un referendo, que buscaba “…consagrar en la Constitución Nacional el acceso al agua potable como un derecho humano fundamental, así como otras normas tendientes a garantizarlo en forma amplia, coherente e integral” (Exposición de motivos referendo por el agua)[3]  fueron y son los argumentos del movimiento social por el agua, que buscaba alternativas políticas, sociales y comunitarias de resistencia a la privatización, de promoción a la participación y de fortalecimiento a las prácticas democráticas.

 

Este mecanismo participativo trabajado desde 2006 por un grupo de personas preocupadas y representadas por ambientalistas, sindicalistas, afrocolombianos, gestores de acueductos comunitarios, entre otros;  cuestionados por el acelerado cambio climático y las repercusiones negativas en el ambiente, especialmente en el líquido vital, se dieron a la tarea de generar e impulsar lo que se denominó el referendo por el agua, convocando más de 1.400.000 colombianos, el 5% del censo electoral, como lo exige la Ley.

 

A pesar que en junio de 2010 la cámara de representantes hunde el proyecto del referendo, las ganancias de orden normativo, social, político y comunitario que deja dicha acción no tiene precedentes. De orden normativo en cuanto despliega y se fundamenta a partir del bloque constitucional, reafirmando las bases del trabajo realizado por organismos internacionales y organizaciones que del mismo nivel territorial se han comprometido. Dentro de los motivos del referendo se destaca el acceso al agua potable como derecho humano fundamental, resaltando el hecho del acceso a un mínimo vital gratuito a toda la población, así:

 

“La consagración del derecho sería insuficiente si se limitara a declararlo como tal y dejara de establecer la garantía para su efectividad que se desprende de la naturaleza del derecho […]. Esta garantía no es otra que el reconocimiento de un mínimo vital que garantice a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente para atender las necesidades básicas que se relacionan con el agua, es decir, la bebida, el aseo y la preparación de alimentos” (Exposición de motivos referendo por el agua).

 

De orden social, en cuanto movilizó un número significativo de habitantes, que buscaba la garantía del derecho al agua, pero además, de los que se acogen a él, como el derecho a la vida, a una vivienda digna, a gozar de un ambiente sano y demás derechos referidos a los colectivos y del ambiente. De orden político, puesto que la reforma constitucional buscaba la construcción participativa de una nueva política del agua en Colombia, puesto que paralelamente se construyen formas de privatización del líquido, que sobre la base de la mercantilización y el modelo neoliberal han buscado maneras de obtener beneficios para unos pocos a cuenta del agua.

 

De orden comunitario, el referendo significó un precedente y fundamento importante, en tanto motivó el trabajo mancomunado y colaborativo de organizaciones a nivel local tanto en las zonas urbanas y rurales. En zonas urbanas, por ejemplo en la Ciudad de Medellín, movimientos sociales y organizaciones comunitarias articulados en lo que se dominaba la Mesa interbarrial de desconectados amparados en los artículos 365 y 366 de la Constitución Nacional de 1991, donde se plantea que los Servicios Públicos Domiciliarios son una finalidad social del Estado, han generado eco en la corte constitucional a través de acciones de tutela, acciones populares y acciones de grupo, logrando pronunciamientos como la sentencias:

 

  • T-546/2009: Se prohíbe a las empresas de servicios públicos domiciliarios desconectar del agua potable a los hogares donde habiten menores de edad y obligando a las empresas a permitir una cantidad de agua suficiente para suplir las necesidades básicas.

 

  • T-717/2010: Los hogares que estén a punto de ser suspendidos de su servicio de acueducto deben informar a la empresa mediante carta, y probar con anexo de registros civiles de nacimiento, historias clínicas, carta de desplazados, entre otros, que allí habitan sujetos vulnerables. Además, crea la presunción para las personas de nivel uno del Sisbén, en el entendido que son sujetos de especial protección constitucional por su grado de vulnerabilidad asociado a sus condiciones de pobreza.

 

  • T-092/2011: Cuando la falta de pago de los servicios públicos domiciliarios se presenta por un usuario, sujeto especial de protección (menores de edad, tercera edad, madres cabeza de familia, desplazados), la empresa prestadora del servicio de agua deberá realizar los acuerdos de pago con el deudor de acuerdo con su capacidad económica. En el evento en que la persona manifieste y pruebe que no puede cumplir con los referidos acuerdos, la empresa de servicios públicos está obligada a garantizar un consumo mínimo de agua[4].

 

Estos pronunciamientos de la corte constitucional se valoran como éxitos del movimiento social y barrial de la ciudad de Medellín, pero se reconoce que falta mucho camino por recorrer porque las sentencias aún siguen siendo blandas con relación a la magnitud de la problemática de desconexión que existe en Medellín. Para el 2014 las cifras de desconexión alcanzaban las 32.000[5] familias sin servicios públicos. Esto demuestra que hay que seguir construyendo propuestas en torno a la transformación social, generadora de equidad y calidad de vida.

 

En las zonas rurales o municipios alejados de las grandes ciudades del país, existen organizaciones comunitarias de acueductos que a partir del referendo por el agua, iniciaron todo un proceso de fortalecimiento organizativo acompañado por ONG´S, el cual pretendía vigorizar la gestión comunitaria del agua, entendida como procesos de planeación que realizan las comunidades de acueductos en los temas administrativos, técnicos, ambientales y políticos en su territorio. El fortalecimiento gira en torno a varios puntos: en primer lugar, el autodiagnóstico o caracterización que ha sido la base para conocer las necesidades y fortalezas de las organizaciones; segundo lugar, el impulso a procesos asociativos de primer, segundo y tercer orden (a nivel municipal, departamental y nacional);  en tercer lugar, procesos de formación que rescatan los conocimientos y saberes populares, y finalmente la construcción de políticas públicas de agua. A nivel municipal las organizaciones han logrado incidir en los siguientes municipios.

 

  • Acuerdo Municipal 037 de 2009, por el cual se establece una política pública de fortalecimiento a las comunidades organizadas que prestan servicios públicos en el municipio de Girardota.

  • Acuerdo Municipal 02 de 2012, por el cual se establece una política pública para el fortalecimiento a las comunidades organizadas que prestan el servicio de agua y saneamiento básico en el municipio de la Unión.

  • Acuerdo Municipal 016 de 2012, por el cual se establece una Política Pública para la gestión ambiental y social del agua en el Municipio de Támesis.

 

Aunque con desarrollos desiguales, estos acuerdos de los concejos municipales[6]  buscan defender la gestión pública y comunitaria del agua, a través de políticas públicas de fortalecimiento organizativo, técnico, administrativo y económico de las comunidades que prestan los servicios públicos esenciales de acueducto y alcantarillado en los municipios, mediante acciones de apoyo, articulación y participación entre los prestadores, la administración municipal y demás entidades que tengan asignadas sus funciones y competencias específicas en la materia objeto de la política. En procura de obtener la satisfacción de las necesidades vitales de la población y la garantía efectiva de sus derechos al acceso y suministro de agua potable y saneamiento básico, la materialización de la política pública de iniciativa comunitaria se realiza a través de su reglamentación que es expedida por el concejo municipal por medio de un decreto (Villada, 2012).

 

3. Caso Asociación Departamental de Acueductos Comunitarios de Antioquia -ADACA-

 

En el marco de la Maestría en Gestión Sustentable del Agua, se pretende realizar una tesis de investigación alrededor de la experiencia de la Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia y su incidencia en políticas públicas, pues en la actualidad se encuentran discutiendo y elaborando una ley propia que las defina. En la red nacional participan la Red Territorial de Acueductos Comunitarios de Bogotá y Cundinamarca –RETACO-; la Federación de Acueductos Comunitarios Rurales del Valle del Cuaca –FECOSER-; La Asociación Departamental de Acueductos Comunitarios de Antioquia –ADACA-; la Red de Acueductos Comunitarios de la Región del Caribe; el proceso de Articulación Acueductos de Pasto-Nariño y el Comité de impulso de Acueductos articulados del Meta. 

 

Por cuestiones metodológicas y de los alcances de la maestría se centrará la atención en ADACA. Esta asociación articula procesos organizativos del departamento de Antioquia, el cual geográficamente está conformado por 126 municipios, agrupados en 9 subregiones respectivamente (Bajo Cauca, Magdalena Medio, Nordeste, Norte, Occidente, Oriente, Suroeste, Uraba, Valle del Aburra).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: http://www.lahistoriaconmapas.com/atlas/colombia-maps/mapa-de-antioquia-colombia.htm

 

 

 

Es preciso aclarar que el proceso de asociatividad en el departamento de Antioquia no ha sido homogéneo, ello se evidencia en la conformación de ADACA, puesto que a ella, pertenecen asociaciones municipales y acueductos de primer grado, reconociendo así las dinámicas y particularidades sociales, políticas y organizativas de cada municipio. La asociación fue constituida legítimamente el 21 de agosto del 2010. Es una Asociación de asociaciones de acueductos comunitarios de Antioquia, solidaria, no partidista que busca la defensa del bien común a través del fortalecimiento de las organizaciones comunitarias que prestan el servicio público de acueducto[7]. Las asociaciones municipales y los acueductos de primer orden que hacen parte de la asociación o que han participado de sus espacios de formación y debate son:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia con base en la consulta de la página web de ADACA. www.adacantioquia.co

 

 

Estos son asociados oficiales, sin embargo, en talleres, asambleas y encuentros han compartido y construido con compañeros y compañeras que hacen parte de acueductos de los municipios de Yolombó (Nordeste), Marinilla, El Santuario, Rionegro, Abejorral y el Carmen de Viboral (Oriente), Fredonia, Venecia, Jericó y Andes (Suroeste), La Estrella, Copacabana, Bello, Caldas y Medellín (Valle de aburra), entre otros.

 

Con respecto al tema de cuencas hidrográficas, en Antioquia las cuencas principales corresponden a los ríos Magdalena, Turbo-Mulatos-San Juan, León, Sinú, Nechí, Porce, Atrato y Cauca. Esta oferta hídrica por su geografía y topografía mantiene promedios de “lluvias anuales de 2.500 mm” (Centro de Ciencia y Tecnología de Antioquia; 2013: 15). Esto evidencia como el departamento de Antioquia tiene una oferta hídrica importante disponible para su gestión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: http://www.antioquia.gov.co/PDF2/boletin_2011_medio_ambiente.pdf

 

 

Con respecto a la gestión comunitaria del agua  y de los territorios, las comunidades organizadas en la actualidad se han visto enfrentadas a disputas por el agua y por el territorio debido a proyectos mineros y de hidroeléctricas. La definición de la minería y las hidroeléctricas como locomotora del desarrollo económico y como actividad de utilidad pública ha impactado directamente los bienes comunes como los alimentos, los bosques, la biodiversidad y el agua, entre otros. Con respecto al agua, la gestión que realizan las organizaciones comunitarias de acueductos que se asientan en el departamento de Antioquia y en general en todo el país, son las principales afectadas por la actividad minera junto con la población campesina que utiliza el agua para uso agrícola y pecuario.

 

En este sentido es donde se evidencia que los estudios sobre la gestión del agua y el territorio son complejos y que ambas nociones están en permanente construcción y que se caracteriza por una serie de relaciones sociales, políticas, culturales, espaciales, económicas y ambientales que dotan de sentido a la base material que las sostienen y viceversa. Las tramas de relaciones que se tejen en el territorio están cargadas de intenciones, conflictos, necesidades y potencialidades de los distintos actores que intervienen en él y que se despliegan a través de escalas y tiempos que configuran al territorio.

 

Las organizaciones comunitarias que gestionan el agua en Colombia, se caracterizan por ser construcciones sociales y populares que le han dado sentido a sus territorios a través de la gestión que realizan en el mismo y con el agua. Cabe anotar que son organizaciones sin ánimo de lucro, que trabajan bajos los principios de la economía solidaria, la autonomía, la participación por medio de procesos asamblearios dando un sentido a la relación entre lo público y comunitario en territorios urbanos, veredales, indígenas y afros realizando una construcción y producción colectiva del territorio.

 

Esta construcción colectiva sobre el territorio se ha dado a través de procesos de organización de base, que reivindican defensa de los bienes comunes y del agua como derecho humano fundamental, puesto que se han visto amenazados por conflictos territoriales y ambientales que se gestan a través del modelo de desarrollo neoliberal. Estos conflictos ambientales y territoriales han dibujado paisajes impuestos en los territorios donde estas comunidades gestionan el agua, tales paisajes relacionados con minería a gran escala, centrales eléctricas, grandes autopistas, construcción de túneles, megacuidades y todo lo relacionado con las prácticas capitalistas que destruyen la realidad social gestada por las comunidades  que se mencionó anteriormente. 

 

Estas prácticas capitalistas se imponen sobre los territorios construidos, producidos y compartidos colectivamente, ponen en riesgo la soberanía alimentaria, las identidades y las construcciones y producciones que durante años han realizado sobre su territorio; sin embargo es de rescatar que las poblaciones se han organizado social y políticamente para defenderse. Lo anterior puede entenderse, como lo que plantea Fernandes (s.f, 3),a través de “…conflictualidades generan territorialidades de dominación, tal como se estudió por Ceceña (2007), y la territorialidad de la resistencia, tal como se estudió en Fernándes (2008).

 

Asimismo, es interesante observar y analizar cómo el concepto de territorio al igual que la gestión comunitaria del agua ha sido utilizado para el diseño y aplicación de políticas públicas promovidas por transnacionales y organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, a partir de una directrices fundamentadas en el modelo de desarrollo neoliberal  que ampara procesos de privatización de los territorios y de la gestión comunitaria del agua. Asuntos que causan “impactos socioterritoriales y crean formas de resistencia, produciendo constantes conflictualidades. En este contexto, el concepto de territorio, en cuanto a territorio, pasa a ser disputado. Tenemos, entonces, disputas territoriales en los planos material e inmaterial” (Fernandes, s.f: 4). 

 

Retomando esta cita y contrastándola con el proceso de investigar temas sobre territorios y gestión comunitaria del agua invitan a reflexionar sobre la importancia de indagar sobre los diferentes paradigmas y teorías que fundamentan cada noción, puesto que a partir de ello se identifican intereses, intencionalidades y posturas que en muchos casos entran en conflicto con lo que a diario viven las comunidades y más bien van en contraposición de las apuestas políticas y sociales que se viven en los territorios.

 

A modo de corolario   

 

El marco normativo internacional y nacional evidencia como el tema de gestión del agua y políticas de agua se interviene desde dos perspectivas, una que es impulsada por el modelo de desarrollo dominante, el cual busca a través de la idea de capital, mercantilizar los comunes y a través de su modelo de producción sacar la mejor ganancia a costa del despojo de muchos. La otra perspectiva nace de la sociología de las ausencias y las emergencias como lo menciona Boaventura de Sousa Santos (2011) y son las propuestas que surgen desde los movimientos sociales que luchan por una justicia social y ambiental y por el reconocimiento del  agua como derecho humano fundamental y bien común.

 

Esta dinámica se traslapa en las distintas escalas territoriales y lo que procura la propuesta de investigación es observar cómo esas estrategias articuladas, que emergen como alternativa a la lógica de privatización, contribuyen a la democratización de lo público, es decir, el hacer de las comunidades organizadas de acueductos y su incidencia en políticas públicas pensadas por y para las mismas comunidades según sus realidades territoriales permite entender su gestión territorial y del líquido vital como una construcción socio-cultural, múltiple, histórica y territorialmente determinada, donde la toma de decisiones es una acción de la voluntad colectiva y responsable de cada uno de los actores que participan de los procesos organizativos. Identificar algunas características de las organizaciones comunitarias de acueductos permite entender la gestión del agua y del territorio desde dimensiones socioculturales, de planeación y técnica.

 

Para lo sociocultural, se hace importante para la resistencia rescatar la historia de los acueductos comunitarios, donde se promueve valores de solidaridad y cooperativismo, evidenciando la superación de dificultades administrativas y técnicas con sus propios recursos y con el talento de las personas. La identidad de ser organizaciones del sector de la economía solidaria, expresada en su defensa como patrimonio histórico y cultural de los territorios.

 

El saber popular, la defensa y protección ambiental, las construcciones culturales y el significado que el agua representa para los acueductos comunitarios como legados que han pasado de generación en generación y que les permite dar continuidad a sus movilizaciones y apuestas políticas en el presente, sobre todo frente a las diferentes amenazas del contexto de la privatización del agua.

 

Su potencialidad en el fortalecimiento de organizaciones de economía solidaria, en la apuesta por la autonomía a través de decisiones que involucran a la comunidad y de inversiones que garanticen su propiedad sobre los sistemas y las tierras donde se asientan las infraestructuras o que son estratégicas para la conservación del agua.

 

Desde la planeación es menester reconocer el trabajo articulado y en diferentes escalas territoriales, que ha permitido incidir en la configuración de políticas públicas favorables a su labor social, ambiental y política y que puede ser una de las defensas en contra de la política minero-energética y del agua; de ahí la importancia que le otorgan a las asociaciones municipales, departamentales y a la Red Nacional de Acueductos como defensa también contra megaproyectos extractivista y de privatización.

 

Lo técnico se liga a la relación con el ecosistema que garantiza la cantidad y la calidad de agua; vinculado a los procesos de reforestación y cuidado de la cuenca, manejo de residuos sólidos, en algunos casos de aguas residuales y a la defensa de la cuenca de los efectos mineros. Todo esto aunado representa lo que las organizaciones comunitarias de acueducto han construido y desde la red nacional ella mismas se definen como

 

“…organizaciones complejas e históricas, construcciones sociales y populares legítimas y en algunos casos con personería jurídica, basadas en principios de la gestión del agua como bien común y derecho humano fundamental que trabajan desde la autonomía, la autogestión, la solidaridad, la participación y el trabajo comunitario en minga, en convite y en asambleas, reuniones y encuentros. Históricamente la gestión de los acueductos comunitarios se ha dado desde la noción de lo público- comunitario en diversos territorios veredales, resguardos indígenas, comunidades afrocolombianas, barrios periurbanos y urbanos, convirtiéndose en lugares de encuentro y construcción colectiva del territorio”[8]

 

Como gestores del agua, los acueductos comunitarios se convierten en un patrimonio histórico-popular de sus territorios, de modo tal que contribuyen a legitimar la expresión social-política en el ámbito de lo público, por medio de sus acciones y reivindicaciones en pro de defensa del agua como derecho humano fundamental. Este panorama deja ver algunos elementos de análisis, que inciden en el modo de entender a las organizaciones de acueductos comunitarios, puesto que se reconocen todas las características referidas anteriormente que relacionadas de manera dialógica deja ver en perspectiva, las formas, comportamientos y alcances que tienen las comunidades que administran los acueductos, reconocidas como “…populares, diversas, integrantes del patrimonio público nacional por su condición socio cultural” (Correa, 2006:11).

 

 

 

*Trabajadora Social Universidad de Antioquia-Colombia; estudiante Maestría en Gestión Sustentable del Agua, Colegio San Luis de México; miembro del nodo de Justicia Hídrica Medellín; vinculada al grupo de investigación Medio Ambiente y Sociedad de la Universidad de Antioquia bajo la modalidad de Joven Investigadora Colciencias 2014-2015; Vocal de la Corporación Cívica Acueducto San Antonio de Pereira, Rionegro-Antioquia, Colombia 2012-2015. aleja.rios88@gmail.com

 

 

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Notas

 

[1] Tomado de http://www.elmundo.com/portal/noticias/obras/el_bid_fortalece_el_manejo_de_aguas_en_colombia.php

 

[2] Tales caras puede resumirse en las propuestas por Silvia Ribeiro, así: la privatización de los territorios y biorregiones; la desviación de los cauces para la construcción de represas e hidrovias; por contaminación, monopolio de las tecnologías, privatización de los servicios de aguas municipales y por el embotellamiento de la misma.

 

[3] Tomado de http://www.corpenca.org/images/stories/documentos/expomotivos_referendo.pdf

 

 

[4] Tomado de boletín No. 12 Vida digna. Mesa Interbarrial de desconectados, Medellín, noviembre de 2011.

 

[5] Tomado de http://elmundo.com/portal/noticias/territorio/mas_de_32000_familias_sin_servicios_publicos_en_medellin.php#.Vg8AFeyqqko

 

[6] “Constituyen la forma a través de la cual los Concejos Municipales adoptan las decisiones a su cargo. Su naturaleza jurídica es la de ser actos administrativos.” (Academia Colombiana de Jurisprudencia).

 

[7] Tomado de http://www.adacantioquia.co/p/quienes-somos.html

 

 

[8] Tomado de  http://www.plataformaapc.org/im/Noticias/AUDIENCIA%20PUBLICA%20SOBRE%20LA%20GESTION%20COMUNITRIA%20DEL%20AGUA.pdf

 

 

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